ART 8 DELLA LEGGE MIGRATORIA
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera
gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para
preservar su vida.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera
gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para
preservar su vida.
http://dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5190774 &fecha=25/05/2011
RIPORTIAMO L'INTERO ARTICOLO:
RIPORTIAMO L'INTERO ARTICOLO:
Artículo
8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos
por los sectores público y privado, independientemente de su situación
migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier
tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado,
independientemente de su situación migratoria, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los
migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho
a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo
de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
En
la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto
administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las
establecidas de manera general para los mexicanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Benvenuti nella pagina L' Italia Playense - Playa del Carmen -Mexico.
Lasciate un commento se gradite.
Buona giornata a tutti !!