PRENOTA ADESSO IL TUO HOTEL SCRIVI CITTA' E DATE

Booking.com

Nuova legge di Immigrazione 2012 a oggi 2016


Dal Novembre 2012 la legge di immigrazione in Messico e' cambiata
-Il tempo massimo di permanenza in Messico con il visto da Turista e' di 6 mesi nell'arco dell'anno ed e' assolutamente vietato lavorare con tale visto turistico pena l'espulsione dal paese ,come gia' avvenuto in vari casi ultimamente ( anno 2015)
-Non sara' possibile uscire ed entrare nuovamente con un nuovo visto turistico ( Novembre 2015) , alla scadenza dei 6 mesi si deve aspettare che terminino i 12 mesi previsti dalla legge, dalla data di erogazione del visto turistico, per ottenere un nuovo visto per altri 6 mesi.
-Non sara' piu' possibile cambiare in loco il visto di Turista con un visto di Residenza con o senza permesso di lavoro ( a meno che non si sia sposati con un messicano/a o con un residente)
-Si dovra' uscire dal paese alla scadenza dei 6 mesi ( visto turistico) per richiedere eventualmente un permesso di lavoro ( se si e' stati contrattati da una impresa, la quale dovra' presentare tutta la vostra documentazione a Migracion e darvi il numero di NUT che presenterete al consolato in Italia) o per richiedere la residenza presentando i requisiti richiesti dalla nuova legge, presso un consolato o ambasciata messicana nel paese straniero di residenza per ottenere il visto provvisorio di residenza/lavoro e cambiarlo al momento dell'arrivo in Messico
-Si potra' investire in Messico costituendo una societa' in cui la persona straniera dovra' dimostrare di aver investito circa 80 mila euro in tale societa' , presentando la documentazione per avere il visto provvisorio all' Ambasciata o consolato nel paese straniero di residenza
- Si potra' chiedere la Residenza in Messico se si ha una rendita o pensione di circa 1500 dollari al mese dimostrabili, presentando la documentazione per avere il visto provvisorio da cambiare all'arrivo ,a una Ambasciata o consolato nel paese straniero di residenza
-In qualsiasi caso comunque ,a meno che non si sia sposati con un cittadino messicano o con residente in messico, o a meno che non si abbiano figli residenti o nati in loco ( ricongiungimento familiare), si dovra' presentare tutta la documentazione per avere il visto provvisorio a una Ambasciata o Consolato nel paese straniero di residenza, per poi poterlo cambiare con un visto di residente in loco

NON SI PUO' USCIRE DAL PAESE E RIENTRARE ALLO SCADERE DEI 6 MESI CON VISA TURISTICA , SI PUO' RIENTRARE DOPO ALTRI 6 MESI.
QUANDO VENITE IN MESSICO DOVETE AVERE IL BIGLIETTO DI RITORNO , FANNO CONTROLLI ANCHE AL CHECK-IN IN ITALIA PRIMA DI PARTIRE A MENO CHE NON SIATE RESIDENTI

DAL SITO DI INFORMAZIONE CLLEE :

El 25 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una nueva Ley de Migración (“NLM”) y se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Población (“LGP”), en lo sucesivo a estos cambios en la legislación se les denominará conjuntamente como la “Reforma”.

La mayoría de las disposiciones de la Reforma ya entraron en vigor. Sin embargo, algunas otras disposiciones de la Reforma entrarán en vigor cuando se publique en el DOF el Reglamento de la NLM, mismo que está por salir.

A partir de la Reforma, la NLM regula lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros a México, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en México. Por tanto, dichas cuestiones han quedado fuera de la LGP.

Entre algunos de los cambios relevantes previstos por la Reforma se encuentran los siguientes:

1. Ingreso y estancia de extranjeros en México.

En términos generales y sin pretender ser exhaustivo, la NLM contempla: (i) extranjeros cuya estancia en México sea de hasta 180 días; y (ii) extranjeros cuya estancia en México sea mayor de 180 días.

1.1 Estancia hasta 180 días. Cuando un extranjero pretenda tener una estancia en México de hasta 180 días, con actividades no remuneradas y en algunos casos inclusive con actividades remuneradas en México, podrá solicitar esta condición de estancia. Dentro de este grupo se encuentran, por ejemplo, turistas, personas de negocios y visitantes en viajes temporales a México. Los extranjeros bajo esta condición de estancia deben solicitar para su ingreso a México una Forma Migratoria Múltiple para Extranjeros (“FMM”), misma que generalmente se entrega al extranjero en los aviones comerciales que vuelan hacia México y otros medios de transporte equiparables. Salvo por los extranjeros que tengan vínculos con mexicanos o con extranjeros con residencia regular en México, los extranjeros que tengan esta condición de estancia (FMM) no podrán cambiar su condición de estancia en México por otra que les permita estancias mayores a 180 días (salvo que la autoridad llegase a implementarlo en la práctica) y tendrán que salir del país al concluir el periodo de permanencia autorizado. Por lo anterior, salvo por las excepciones previstas por la NLM, los llamados cambios de característica migratoria de turistas o persona de negocios a otras condiciones de estancia que permitan al extranjero permanecer en México por más de 180 días ya no serán una opción para los extranjeros, sino que dichos extranjeros tendrán que optar por el llamado permiso de internación a México (Ver 1.2 siguiente).

Una importante limitación a lo anterior son las llamadas nacionalidades restringidas (i.e. cubana, brasileña, peruana, ciertas nacionalidades asiáticas, africanas y de Europa del este, etc.), los extranjeros de estas nacionalidades requiere de permiso o visa previa por parte de las autoridades migratorias para poder entrar a México.

1.2 Estancia mayor a 180 días. Cuando el extranjero pretenda tener una estancia en México mayor a 180 días, con actividades remuneradas o no remuneradas en México, deberá solicitar alguna de las siguientes condiciones migratorias: (i) residente temporal; o (ii) residente permanente.
1.2.1 Residente Temporal. La residencia temporal autoriza al extranjero para permanecer en México por un tiempo no mayor a cuatro años, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee. Los extranjeros que deseen obtener esta condición de estancia deberán solicitarla a las autoridades migratorias correspondientes. Al final del día, los extranjeros bajo esta condición contarán con una tarjeta de residente temporal.

1.2.2 Residente Permanente. La condición migratoria de residente permanente autoriza al extranjero para permanecer en México de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en México, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee. No todos los extranjeros pueden solicitar su estancia en México bajo esta condición de estancia, sino únicamente los extranjeros que cumplan con las condiciones señaladas en la NLM (por ejemplo, los familiares de residentes permanentes, los extranjeros con más de cuatro años como residentes temporales, etc.) podrán solicitar esta condición de estancia. Los extranjeros que califiquen para obtener esta condición de estancia deberán solicitarla a las autoridades migratorias correspondientes. Al final del día, los extranjeros bajo esta condición contarán con una tarjeta de residente permanente.

2. Documentos migratorios FM-3, FM-2 y micas de Inmigrado actuales.

Con la entrada en vigor de la Reforma, la expedición de documentos migratorios FM-3 para No-Inmigrantes, FM-2 para Inmigrantes e Inmigrados y micas para Inmigrados ha quedado descontinuada.

De conformidad con el artículo sexto  transitorio de la NLM:

2.1 Los extranjeros con calidad migratoria de No-Inmigrante (FM-3) se equipararán al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Ver 1.1 anterior).

2.2 Los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante (FM-2) se equipararán al residente temporal (Ver 1.2.1 anterior).

2.3 Los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrado (FM-2 o mica de Inmigrado) se equipararán al residente permanente (Ver 1.2.2 anterior).

En virtud de lo anterior, los extranjeros que actualmente cuentan con un documento migratorio FM-2 o mica de Inmigrado deberán solicitar su cambio por una tarjeta de residente temporal o residente permanente según sea el caso. Asimismo, favor de tomar en cuenta que en el caso de extranjeros con documento migratorio FM-3 para realizar actividades remuneradas en México deberán solicitar el cambio de su condición de estancia a residente temporal con actividades remuneradas en México (Ver 1.2.1 anterior).

Los procedimientos para realizar los cambios respectivos de los documentos migratorios aún no han sido publicados y se espera salgan en el Reglamento de la NLM. Sin embargo,  suponemos que los tramites correspondientes deberán ser realizados cuando el extranjero tenga que realizar un trámite ante las autoridades migratorias (por ejemplo, prórroga de FM-3 o refrendo de FM-2), siempre y cuando el Reglamento de la NLM ya haya sido publicado.

3. General.

Este comunicado tiene la intención de proporcionar información general sobre el tema específico, pero de ninguna manera substituye o constituye una opinión legal del mismo, especialmente en virtud de la falta de publicación del Reglamento de la NLM y a que la propia autoridad no tiene claridad en varios conceptos prácticos e interpretativos.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Benvenuti nella pagina L' Italia Playense - Playa del Carmen -Mexico.
Lasciate un commento se gradite.
Buona giornata a tutti !!

PRENOTA SUBITO

Booking.com